Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización.
Artículo 10 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. · BOE-A-2022-19914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-16.
Texto consolidado
1. El control de los productos establecidos en el ámbito de esta disposición se realizará en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio Industria, Comercio y Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM). Alternativamente, se podrán realizar estos controles en otros lugares que, contando con alguna autorización aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE los considere adecuados para este fin.
2. Las funciones de control e inspección previstas en este real decreto serán ejercidas por los funcionarios inspectores adscritos a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y tendrán en el ejercicio de dichas funciones el carácter de autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes el concurso y protección que le sean precisos.
Más artículos de Real Decreto 993/2022
- ← Artículo 9. Supuestos de subsanación.
- → Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.