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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Disposición final primera del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. · BOE-A-2022-19914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-16.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo e) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, con la siguiente redacción:

«e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. Autorización, control e inspección, de los productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. El control de conformidad e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de asegurar que no entrañen ningún riesgo para la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos, por la presencia de determinadas sustancias peligrosas. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-16.

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