Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia y las demás Administraciones educativas fijarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, el currículo de la lengua y cultura españolas y el de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, así como el horario correspondiente a unas y otras enseñanzas. El currículo de cultura española incluirá contenidos de Geografía e Historia y, entre ellos, los propios de la Comunidad Autónoma respectiva.