El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Identificación de operaciones.

Artículo 11 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173

Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán operaciones elegibles las que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 3, así como lo establecido en los artículos 2, 3 y 5.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.

3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.

4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Durante el último trimestre de cada año, la Oficina del FONPRODE elaborará el catálogo al que se refiere el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Este catálogo recogerá las operaciones que se prevé elevar al Comité Ejecutivo, y posteriormente al Consejo de Ministros, durante el año siguiente. En concreto, el catálogo se compondrá de los siguientes documentos:

a) El listado de operaciones a identificar mencionado en el apartado 2.

b) Una clasificación de las operaciones, incluyendo las ya identificadas, a financiar con cargo al FONPRODE, cuya elevación al Comité Ejecutivo del FONPRODE se prevé realizar a lo largo del año siguiente, clasificadas por tipo de operación y zona geográfica.

c) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.

Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. 3.2.8 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 597/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 597/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.