Artículo 10. Otros actores y coordinación de actividades.
Artículo 10 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173
Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para facilitar previamente la coherencia de las actividades relacionadas con el fondo de los distintos agentes de la cooperación, éstos se coordinarán con los demás actores de la Cooperación Española mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como a través del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional efectuará la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias en la materia dentro de la Administración General del Estado.
3. El informe recogido en el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, se trasladará a la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional para su conocimiento.