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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Valoración previa del impacto en desarrollo.

Artículo 12 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173

Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las operaciones contempladas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.1 habrán de someterse a un análisis ex ante del impacto en desarrollo, elaborado por la Oficina del FONPRODE, con carácter previo a su remisión al Comité Ejecutivo. En relación con el resto de operaciones contempladas en el artículo 3.1, dicho análisis será realizado por la unidad de la AECID correspondiente en función de sus competencias.

2. El análisis ex ante del impacto en desarrollo se realizará basándose en cuatro elementos: el desempeño social, de género y medio ambiental; la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española; su viabilidad financiera; y el impacto en desarrollo adicional que supone la participación de la Cooperación Española en la operación:

a) Para analizar el impacto en desarrollo adicional que aporta la Cooperación Española a la operación, se valorará si el impacto en desarrollo de la operación sería similar en el caso de que la Cooperación Española no participase en la misma.

b) Para el análisis del desempeño social, de género y medio ambiental, se valorarán las prácticas de negocio y se clasificará la operación de acuerdo a los estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales. Cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas se incluirán medidas de mitigación necesarias para afrontarlas, teniendo en cuenta al análisis de riesgo definido en el artículo 15.

c) Para valorar la contribución de la operación a la consecución de los objetivos estratégicos de la Cooperación Española, se analizará la coherencia con los objetivos marcados por el Plan Director y demás documentos de planificación de la Cooperación Española, incluyendo los acuerdos internacionales sobre eficacia de la ayuda vigentes en cada momento, así como con los documentos técnicos y de programación aprobados por la AECID que resulten aplicables.

d) La viabilidad financiera de la operación requerirá la identificación y tratamiento adecuado de los distintos riesgos. Teniendo en cuenta el país de destino y el tipo de operación, se analizará si la propuesta cumple los criterios de:

1.º Diversificación de riesgos, tanto desde la óptica del proyecto o proyectos a financiar como por su contribución al grado de diversificación del conjunto de la cartera reembolsable del FONPRODE.

2.º Reparto de riesgos, mediante la participación de otros proveedores de fondos.

3.º Mitigación de riesgos, a través de garantías, estrategias de salida u otros mecanismos que limiten el riesgo en el que incurre el FONPRODE.

3. Los órganos de gestión del FONPRODE podrán encargar actuaciones relacionadas con esta labor a expertos independientes distintos de COFIDES, únicamente cuando resulte necesaria una segunda opinión independiente de la que COFIDES haya emitido para un caso concreto o en aquellos casos en los que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar por sí el encargo de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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