Artículo 11. Académicos y Académicas Supernumerarios.
Artículo 11 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas de Número adquirirán la condición de Supernumerarios, causando vacante en la plaza que estén ocupando, en las condiciones y circunstancias establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia.