Artículo 10. Derechos de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 10 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas de Número tienen derecho de voz y voto en las Sesiones de la Academia así como a presentar candidatos a nuevos Académicos; pueden proponer estudios a la Academia y presentar trabajos auspiciados o publicados por la misma. Les corresponde siempre el tratamiento de Académicos y pueden usar los títulos y distintivos según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.