Artículo 9. Obligaciones de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 9 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas de Número están obligados a contribuir con trabajos científicos o técnicos relacionados con los fines de la Academia, así como a participar en las sesiones de la Academia y en las elecciones en la forma en que establezca el Reglamento de Régimen Interior.