Artículo 8. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 8 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Además de lo establecido en el Artículo 6, para ser Académico de Número se precisa:
a) Ser español.
b) Comprometerse a cumplir los Estatutos, las obligaciones asociadas a su nombramiento y desempeñar las tareas que le sean encomendadas en beneficio de la Academia.