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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.

Artículo 8 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Además de lo establecido en el Artículo 6, para ser Académico de Número se precisa:

a) Ser español.

b) Comprometerse a cumplir los Estatutos, las obligaciones asociadas a su nombramiento y desempeñar las tareas que le sean encomendadas en beneficio de la Academia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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