Artículo 12. Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas Supernumerarios.
Artículo 12 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas Supernumerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Académicos y Académicas de Número, excepto los relacionados con el derecho de voto y presentación de candidatos a nuevos Académicos. No serán elegibles para los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario, pero sí como otros miembros de la Junta de Gobierno.