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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

Artículo 11 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.

b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.

c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.

d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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