Artículo 12. Grupos de trabajo.
Artículo 12 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.
En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:
a) Comunicación y divulgación.
b) Investigación y reconstrucción de accidentes.
c) Normativa y asuntos jurídicos.
d) Educación vial.
e) Formación vial y exámenes de conducir.
f) Telemática aplicada al tráfico.
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