Artículo 10. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.
Artículo 10 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Tráfico, que podrá delegar en un subdirector general.
b) Vocales:
1.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Ciencia y Tecnología.
2.º Dos representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla elegidos por los que representen a estas Administraciones públicas en el Pleno.
3.º Cuatro representantes de entidades locales, elegidos por la federación o asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
c) Secretario: un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico, que asistirá con voz pero sin voto.
2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.