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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Funciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 9 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se reunirán cuando sus presidentes las convoquen y, al menos, una vez al año.

2. Ejercerán las siguientes funciones:

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los planes nacionales de seguridad vial.

b) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad.

c) Estudiar los problemas específicos que el tráfico y la seguridad vial puedan presentar en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad y proponer soluciones, así como realizar las funciones de asesoramiento y coordinación que sean necesarias para la resolución de problemas específicamente autonómicos y provinciales.

d) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

e) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las comunidades autónomas o ciudades, o por cualquier otro órgano de la Administración en el ámbito provincial o local.

f) Constituir, en su caso, las Comisiones Provinciales de Tráfico y Seguridad Vial a que se refiere el artículo 8, determinar su composición y supervisar sus actuaciones.

g) Asesorar, impulsar y resolver los asuntos que le sean planteados por las comisiones provinciales creadas al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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