Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
En aquellos supuestos en que la Academia necesitare el trabajo continuo, durante un cierto tiempo, de los miembros de número que sean funcionarios del Estado, podrá solicitar del Departamento correspondiente la comisión de servicios temporal para que aquéllos puedan realizar los trabajos concretos que la Academia les encomiende.