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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.

Texto consolidado

El Académico de número electo tomará posesión leyendo un discurso en Junta pública en el plazo improrrogable de dos años a partir de su elección. Transcurrido éste sin tomar posesión, quedará automáticamente vacante la plaza, aunque el Académico electo conservará su condición de tal. Cuando leyere su discurso de ingreso, quedará pendiente de ser adscrito a un sillón, entrando en turno con los Académicos a que se refiere el artículo 9.

El Académico electo perderá su condición y sus derechos cuando hayan transcurrido cinco años sin haber tomado posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-31.

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