Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Elegirá la Academia sus individuos entre las personas que considere más dignas, en votación secreta y, como mínimo, por mayoría absoluta de votos. Cuando se presente propuesta por algunos Académicos de número, responderán éstos del asentimiento del interesado en caso de ser elegido.
La convocatoria para cubrir las plazas de número se hará, a propuesta de la Junta de Gobierno, en el término máximo de cuatro meses a partir del día en que se haya producido la vacante.
Las candidaturas, firmadas por tres Académicos, se presentarán dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
Para la validez de la elección será necesaria la presencia de la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, que serán aquellos que hubieran asistido, de manera efectiva, a doce sesiones durante el año inmediatamente anterior al día de la elección. Resultará elegido en primera votación el candidato que obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo. Los Académicos con derecho a voto, que se hallaren ausentes, podrán votar mediante envío acreditado de su voto a la Secretaría.
Si no resultare elegido ningún candidato, se votará de nuevo en la misma sesión, y será elegido quien obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes.
Si tampoco se produjera elección, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados. En caso de que se produjera algún tipo de empate, se realizarán las votaciones de desempate precisas, previas a la tercera. En ésta resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a nueva convocatoria.