Artículo 11. Sesiones.
Artículo 11 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
El Pleno se reunirá:
a) En sesión ordinaria una vez cada cuatro meses como mínimo.
b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.