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Ley Vigente

Artículo 10. Competencias.

Artículo 10 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Texto consolidado

a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo.

c) Determinar las materias a tratar a iniciativa del propio Consejo, dentro de lo regulado en el artículo 3 de esta Ley.

d) Aprobación de los trabajos realizados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, de esta Ley.

e) Constituir Comisiones de Trabajo, asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.

f) La alta dirección de la gestión de cuantas funciones le son asignadas al Consejo por el artículo 3 de esta Ley.

g) Aprobar los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

h) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

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