Artículo 10. Competencias.
Artículo 10 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.
b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo.
c) Determinar las materias a tratar a iniciativa del propio Consejo, dentro de lo regulado en el artículo 3 de esta Ley.
d) Aprobación de los trabajos realizados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, de esta Ley.
e) Constituir Comisiones de Trabajo, asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.
f) La alta dirección de la gestión de cuantas funciones le son asignadas al Consejo por el artículo 3 de esta Ley.
g) Aprobar los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
h) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.