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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

Texto consolidado

Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

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