Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.