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Ley Vigente

Artículo 11. Presidencia.

Artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

La Presidencia de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea será ejercida por el titular del departamento competente en materia de ferrocarriles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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