Artículo 12. Funciones de la Presidencia.
Artículo 12 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
Corresponden a la persona que ejerza la presidencia, como órgano rector del ente público, las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del ente público y de su Consejo de Administración.
b) Supervisar las operaciones del ente público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.
c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del ente público.