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Ley Vigente

Artículo 12. Funciones de la Presidencia.

Artículo 12 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

Corresponden a la persona que ejerza la presidencia, como órgano rector del ente público, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del ente público y de su Consejo de Administración.

b) Supervisar las operaciones del ente público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.

c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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