Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 10 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las siguientes funciones:
a) Aprobar el reglamento interno del Consejo de Administración.
b) Aprobar los principios de organización y dirección de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
c) Aprobar la propuesta de presupuestos, estados financieros previsionales y memoria anual de actividades del ente público, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.
d) La realización de todos los actos necesarios para la gestión de las competencias atribuidas al ente.
e) Aprobar las propuestas de programas de actuación, inversión y financiación, y tramitarlas a través del departamento competente en materia de ferrocarriles.
f) Aprobar las propuestas de plantilla y del régimen retributivo del personal.
g) Aprobar la constitución, creación y participación en sociedades y agrupaciones y la suscripción de convenios previa la obtención de las preceptivas autorizaciones.
h) Definir y aprobar los criterios técnicos para una eficaz y eficiente función de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea como administrador de la infraestructura ferroviaria vasca.
i) Fijar los precios y tarifas, así como cualquier tipo de contraprestación que deba percibir el ente por el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
j) A propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración, nombrar y separar a la persona que ejerza la dirección general del ente, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.
k) Cualesquiera otras que no sean encomendadas expresamente al presidente o presidenta.