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Ley Vigente

Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 9 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y control del ente y estará integrado por el presidente o presidenta, que lo será también del consejo, un mínimo de 8 y un máximo de 10 vocales y el secretario o secretaria.

2. Los vocales del Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea son designados, y en su caso cesados, por el Gobierno, a propuesta del departamento que ostente las competencias en materia de ferrocarriles. Serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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