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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

La Junta Electoral de Castilla-La Mancha podrá requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de un representante de la oficina del Censo Electoral designado por su Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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