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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Electoral Central mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

3. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en caso de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente respectivo, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha conforme a las siguientes reglas:

a) Los Vocales, Presidente y Vicepresidente serán sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

b) El Letrado Mayor de las Cortes de Castilla-La Mancha será sustituido por el Letrado más antiguo y en caso de igualdad por el de más edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.

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