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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

1. Las Cortes Regionales pondrán a disposición de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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