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Ley Derogada

Artículo 11. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia.

Artículo 11 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar.

2. Para tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de intervención familiar, defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar, apoyo a familias numerosas, atención a la violencia familiar, programas para la conciliación de la vida familiar y laboral, acogimiento y protección de menores en situación de desamparo o en riesgo de exclusión social, mediación familiar e intergeneracional y promoción de la adopción nacional e internacional.

3. La Administración Regional llevará a cabo programas para la ejecución de medidas judiciales que afecten a menores a través de recursos propios o de entidades colaboradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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