El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 10. Servicios Sociales Especializados.

Artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad de la población a las que van dirigidas, no estén encomendadas a los servicios sociales de atención primaria.

Estos servicios desarrollarán actuaciones y establecerán equipamientos para cada uno de los sectores de población siguientes:

- Familia

- Infancia

- Personas mayores

- Personas con discapacidad

- Inmigrantes

- Minorías étnicas

- Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social

- Cualquier otro colectivo o situación de exclusión que así lo requiera

2. Los servicios sociales especializados cumplirán las siguientes funciones:

a) Valorar, diagnosticar y orientar en situaciones que por su especificidad precisen la aplicación de recursos especializados.

b) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionen prestaciones a los sectores de población citados en el apartado 1 de este artículo, así como garantizar el acceso a los mismos de las personas que lo precisen.

c) Proporcionar prestaciones técnicas y/o económicas a personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, coordinándose con los servicios sociales especializados.

d) Apoyar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de aquellas áreas con alto riesgo de marginalidad.

3. El acceso a los servicios sociales de atención especializada se produce previa intervención del servicio social de atención primaria, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.