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Ley Derogada

Artículo 12. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores.

Artículo 12 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social.

2. Para estos fines, se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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