Artículo 12. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores.
Artículo 12 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social.
2. Para estos fines, se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.