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Ley Vigente

Artículo 11. Efectos del reconocimiento oficial.

Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. Las instituciones museísticas reconocidas oficialmente podrán formar parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha y participar en los programas de difusión que implemente la Consejería competente en la materia, asistir a los cursos de formación y solicitar ayuda y asesoramiento técnicos a los servicios correspondientes de la Consejería competente en materia de museos.

2. Igualmente, estas instituciones o quienes ostenten su representación, podrán tramitar los patrocinios que consigan a través de los instrumentos de que disponga la Administración Regional, o los que pudiera crear en cada momento, al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo y demás normativa estatal que venga a regular esta materia.

3. El reconocimiento oficial de una institución museística determinará su sometimiento al régimen general previsto en el capítulo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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