El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de museos de la Administración Regional creará el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, que será el inventario oficial de las mismas. Únicamente podrán ser inscritas en el registro las instituciones que cumplan las condiciones establecidas para este fin en la presente ley y en las normas que la desarrollen. En todo caso tendrán acceso a dicho registro las instituciones museísticas oficiales.

2. Antes de la inscripción, la Consejería competente en materia de museos, podrá llevar a cabo la inspección de la institución, a fin de comprobar la adecuación a la normativa correspondiente.

3. En el registro figurarán los datos relativos a las personas o entidades titulares de la institución, y a sus órganos rectores, el domicilio, el ámbito de actuación o especialidad, los tipos de fondos que custodian, referencia a sus normas de funcionamiento y medios, así como la tipología que le corresponda. El tratamiento de los datos que figuren en el registro se ajustará a la normativa de protección de datos de carácter personal.

4. La inscripción de una institución en el registro se hará por Resolución de la Dirección General competente en materia de museos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Más artículos de Ley 2/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.