Artículo 13. Clasificación de las instituciones museísticas.
Artículo 13 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. A los efectos de la inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, se establece la siguiente clasificación para las instituciones museísticas:
a) Por su naturaleza, en museos, en colecciones museográficas y en centros de interpretación.
b) Por su titularidad, en públicas, en privadas y en mixtas.
c) Por su contenido en arqueológicas, históricas, de bellas artes, antropológicas y etnográficas, de ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de sitio, casas-museo y otros, pudiendo tener uno o varios de estos contenidos reconocidos.
2. La clasificación de una institución museística se establecerá en la resolución que determine su inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.