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Ley Vigente

Artículo 10. Obligación de apertura al público.

Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. Los museos reconocidos oficialmente dispondrán de un área de exposición abierta al público, con un horario de visita que al menos será de cinco días a la semana.

2. Las demás instituciones museísticas reconocidas oficialmente se atendrán en lo tocante al régimen de visitas y demás obligaciones a lo que establezca la Orden de creación o, en su caso, la Orden de reconocimiento.

3. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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