Artículo 10. Obligación de apertura al público.
Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Los museos reconocidos oficialmente dispondrán de un área de exposición abierta al público, con un horario de visita que al menos será de cinco días a la semana.
2. Las demás instituciones museísticas reconocidas oficialmente se atendrán en lo tocante al régimen de visitas y demás obligaciones a lo que establezca la Orden de creación o, en su caso, la Orden de reconocimiento.
3. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo.