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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ejerce, de acuerdo con la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el sistema de formación y cualificación profesionales.

b) Dirigir y gestionar los servicios propios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y los que se le atribuyan.

c) Establecer los criterios generales de coordinación de los centros y las entidades que forman parte de la Red del Sistema.

d) Aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada.

e) Coordinar la Red del Sistema a la que se refiere el título III.

f) Fomentar y coordinar la aplicación de los criterios generales de desarrollo de las modalidades de prácticas y de aprendizaje de formación profesional.

g) Establecer criterios específicos de planificación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo que se finanza con fondos públicos.

h) Definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la homologación y autorización de los centros y de las entidades y personas que participan en el mismo.

i) Gestionar el registro de unidades de competencia.

j) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le atribuyan.

k) Llevar a cabo la prospección y detección de necesidades de formación y cualificación profesional y adecuar los servicios básicos del sistema.

l) Elaborar y actualizar el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales y sus correspondencias.

m)   Elaborar el Plan general de la formación profesional de Cataluña y realizar su seguimiento y su evaluación.

n) Promover la colaboración de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas.

o) Promover la calidad y la innovación en la formación profesional, tanto en lo relativo a procedimientos y contenidos como a los recursos necesarios.

p) Llevar a cabo la promoción social de la formación profesional.

q) Llevar a cabo la mejora continua del sistema.

r) Definir el servicio integrado de información y orientación del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos de información autorizados o acreditados, incluyendo las metodologías idóneas para la prestación del servicio.

s) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación en alternancia, la formación dual y la inserción laboral.

t) Fomentar la dimensión internacional de la formación profesional.

u) Identificar necesidades de formación permanente del personal docente y de los formadores expertos que imparten la formación profesional.

v) Promover y fomentar el uso del Catálogo de cualificaciones profesionales.

w)   Facilitar la documentación sobre la que la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales deba pronunciarse.

x) Cualquier otra que se le atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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