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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11

Artículo 11 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

Texto consolidado

1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio:

a) cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que sea Parte Contratante del Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954, podrá adherirse al presente Convenio;

b) el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier otro Estado no miembro que se adhiera al presente Convenio.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito en poder del Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión que surtirá efecto tres meses después de la fecha de su depósito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

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