Artículo 10
Artículo 10 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Se ratificará o aceptará. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
2. El Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o de aceptación.
3. Entrará en vigor, respecto a cualquier Estado signatario que la ratificase o aceptase ulteriormente, tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación.