Artículo 12
Artículo 12 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.
Texto consolidado
1. Cualquier Estado signatario, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o aceptación, o cualquier Estado adherido, en el momento del depósito de su instrumento de adhesión, podrá designar el territorio o los territorios a los cuales se aplicará el presente Convenio.
2. Cualquier Estado signatario, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación, o en cualquier otro momento posterior, así como cualquier Estado adherido en el momento del depósito de su instrumento de adhesión, o en cualquier otro momento posterior, podrá ampliar la aplicación del presente Convenio mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, a cualquier otro territorio designado en la declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable o en cuyo nombre esté autorizado para asumir obligaciones.
3. Cualquier declaración hecha en virtud del párrafo anterior podrá retirarse, en lo que concierne a cualquier territorio designado en dicha declaración, en las condiciones previstas por el artículo 13 del presente Convenio.