El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12

Artículo 12 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. · BOE-A-1975-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

Texto consolidado

1. Cualquier Estado signatario, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o aceptación, o cualquier Estado adherido, en el momento del depósito de su instrumento de adhesión, podrá designar el territorio o los territorios a los cuales se aplicará el presente Convenio.

2. Cualquier Estado signatario, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación, o en cualquier otro momento posterior, así como cualquier Estado adherido en el momento del depósito de su instrumento de adhesión, o en cualquier otro momento posterior, podrá ampliar la aplicación del presente Convenio mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, a cualquier otro territorio designado en la declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable o en cuyo nombre esté autorizado para asumir obligaciones.

3. Cualquier declaración hecha en virtud del párrafo anterior podrá retirarse, en lo que concierne a cualquier territorio designado en dicha declaración, en las condiciones previstas por el artículo 13 del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-01.

Más artículos de BOE-A-1975-14343

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1975-14343 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.