Artículo 109. Destino de los bienes adquiridos.
Artículo 109 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid vendrá obligada a destinar los inmuebles adquiridos en ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto al cumplimiento de los objetivos perseguidos con la delimitación de la Zona de Interés Regional en la que sean de aplicación dichos derechos.
El apartamiento manifiesto del expresado destino dará derecho al transmitente a instar la resolución de las transmisiones realizadas en favor de la Administración.