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Ley Vigente

Artículo 108. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.

Artículo 108 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

Cuando la transmisión que hubiera motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin edificaciones por una edificación nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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