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Ley Vigente

Artículo 108. Ayudas y becas.

Artículo 108 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

2. Esa política deberá tener en cuenta las particulares condiciones sociales y geográficas de Galicia y el mapa de titulaciones del SUG, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa orgánica de las universidades.

3. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades, que solo podrán beneficiar a quienes no hayan sido previamente destinatarios de alguna otra medida económica de ayuda al estudio para la misma finalidad en un mismo curso académico.

4. En todo caso, la consejería competente en materia de universidades, en ejercicio de sus competencias, coordinará las líneas de ayudas y becas destinadas a los y las estudiantes del SUG, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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