Artículo 109. Docencia.
Artículo 109 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. La docencia en la universidad es un derecho y un deber del profesorado, que ha de atenderse con la máxima eficiencia y rigor, a fin de proporcionar una formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana del estudiantado.
2. Las universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, procurando los medios necesarios a tal fin.