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Ley Vigente

Artículo 110. Investigación.

Artículo 110 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las universidades. Para su desarrollo se garantizará tanto la libertad de investigación como la movilidad del personal docente e investigador, de modo que pueda mejorar su capacitación profesional y alcanzar sus objetivos de investigación.

2. Las universidades, por su dimensión, recursos y número de personas investigadoras, son agentes esenciales para el desarrollo de las políticas públicas de I+D+i al servicio de la sociedad.

3. La investigación, como proceso de generación de conocimiento, es una actividad fundamental para garantizar la calidad de la docencia y para favorecer la transmisión de conocimiento a la sociedad.

4. La organización y planificación interna de las universidades habrá de tener en cuenta el papel esencial de las mismas para proporcionar a la sociedad la tecnología y conocimiento imprescindibles para el progreso económico y social.

5. La investigación universitaria, tanto básica como aplicada, abarca todas las áreas del conocimiento, a saber, las ciencias experimentales y de la salud, las áreas técnicas, las humanidades, las artes y las ciencias sociales y jurídicas.

6. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las universidades de las estructuras que, para su desarrollo, aquellas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación.

7. A través de actuaciones de captación de talento de la Xunta de Galicia podrán incorporarse investigadores a las universidades gallegas mediante un acuerdo u otras formas de colaboración.

Estos investigadores ejercerán labores de investigación para el impulso de proyectos de investigación, desarrollo e innovación o transferencia de conocimiento, o iniciativas de apoyo a ámbitos de conocimiento estratégicos.

Los investigadores tendrán la consideración de investigadores vinculados a la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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