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Ley Vigente

Artículo 111. Transferencia de conocimiento.

Artículo 111 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. La transferencia de conocimiento es uno de los mecanismos por los cuales el valor creado en la universidad a través de la investigación retorna a la sociedad. Por su contribución al desarrollo y crecimiento económico, la transferencia constituye una actividad fundamental para la universidad.

2. Para potenciar la transferencia de conocimiento es necesario que la investigación se oriente a la satisfacción de necesidades reales de la sociedad civil y de los sectores productivos, por lo que ha de facilitarse el contacto con los agentes que representan a la sociedad y la economía, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y al progreso económico y social.

3. Las universidades deberán garantizar además el apoyo técnico, jurídico y de gestión para hacer posible la transferencia de tecnología y de conocimiento.

4. Para garantizar la vinculación entre la investigación y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes de conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las previstas en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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