Artículo 107. Programas de actuación conjunta.
Artículo 107 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de universidades y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los objetivos siguientes:
a) La movilidad del alumnado con la finalidad de mejorar su formación integral y el conocimiento del ámbito social, cultural y académico.
b) La participación del alumnado en las tareas de cooperación al desarrollo.
c) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.