Artículo 106. De la asistencia sanitaria pública.
Artículo 106 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Galicia velarán por el desarrollo de las actividades asistenciales precisas para el tratamiento y la atención sanitaria integral de los diversos problemas derivados del consumo de drogas, por el desarrollo de programas de promoción de la salud y por la ejecución de las acciones de educación sanitaria, de detección y tratamiento de las enfermedades infecciosas asociadas, así como por la ejecución de las restantes actividades previstas en el artículo 18 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, en los términos que se establecen en este precepto, y disposiciones concordantes.