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Ley Derogada

Artículo 107. Centros, establecimientos y programas de tratamiento.

Artículo 107 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias públicos o privados estarán sujetos al régimen de autorización de centros sanitarios. Para poder desarrollar sus actividades, dichos centros, servicios y establecimientos requerirán de autorización previa al inicio de su actividad.

2. Los requisitos específicos que habrán de cumplir dichos centros, servicios y establecimientos se determinarán reglamentariamente.

3. Independientemente de su titularidad, los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias que reciban financiación pública de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia estarán sometidos a las directrices y control de la Consellería de Sanidad, a los efectos del desarrollo de sus actividades sanitarias y programas terapéuticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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