Artículo 107. Centros, establecimientos y programas de tratamiento.
Artículo 107 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias públicos o privados estarán sujetos al régimen de autorización de centros sanitarios. Para poder desarrollar sus actividades, dichos centros, servicios y establecimientos requerirán de autorización previa al inicio de su actividad.
2. Los requisitos específicos que habrán de cumplir dichos centros, servicios y establecimientos se determinarán reglamentariamente.
3. Independientemente de su titularidad, los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias que reciban financiación pública de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia estarán sometidos a las directrices y control de la Consellería de Sanidad, a los efectos del desarrollo de sus actividades sanitarias y programas terapéuticos.