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Ley Derogada

Artículo 105. Competencias de la Xunta de Galicia.

Artículo 105 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia ejercerá las competencias que en materia de atención a las drogodependencias le atribuye el artículo 22.2 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.

2. Corresponde a la Consellería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política sanitaria de la Xunta de Galicia en materia de drogodependencias.

3. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y la ejecución de las actividades que le corresponden en materia de drogodependencias, la Consellería de Sanidad de la Xunta podrá emplear cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 22 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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